Senegal: Legalización de matrimonios.
MATRIMONIO EN SENEGAL
Para legalizar vuestro matrimonio civil necesitáis aportar una documentación para registrarlo en el Ayuntamiento que difiere según la localidad (válido en Senegal y Gambia). Hay ayuntamientos que piden certificados de soltería, partidas de nacimiento, penales.. y en cambio hay otros que con el pasaporte y los pasaportes de los testimonios es suficiente, preguntad siempre. En el Ayuntamiento hay que pedir cita previa.
Con ello os darán una cita para celebrar la boda (ojo que aquí se decide si el matrimonio es monógamo o polígamo) y os darán dos copias del registro o certificado del matrimonio, el acta literal de matrimonio (a veces no lo dan, solicitadlo específicamente) y el libro de familia en unos dos días. Los testigos tienen que llevar su tarjeta de identidad.
El siguiente paso es registrarlo en el consulado. Hay bastante demora y es muy importante saber que todos los documentos tienen una validez de meses.
Pedir Cita (siempre dan cita los viernes) previa en aquí Habrá que llevar la siguiente documentación:
- Formulario cumplimentado.
- Extracto y acta literal de matrimonio.
- Libro de familia español si tienen hijos comunes inscritos en el Registro Civil español.
- Para la parte española: DNI y pasaporte, Félix de vida y estado y acta literal de nacimiento.
- Para la parte senegalesa o gambiana: fotocopia de la tarjeta de identidad y/o pasaporte, extracto, acta literal matrimonial y certificado de soltería (ojo ya que tiene que solicitarlo antes de la boda porque sino en Asuntos Exteriores no lo legalizan con fecha posterior).
La documentación se puede entregar en francés o español, pero toda la documentación de la parte senegalesa debe estar sellada en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En Asuntos Exteriores abren a las 8h pero hay que apuntarse previamente en una lista y dan unos ciertos números. Cuando se llena el cupo no dejan acceder a nadie más. La recogida de documentos se realiza el día siguiente a partir de las 15h (te dan un justificante) pero hay que realizar el mismo proceso de apuntarse en la lista para entrar
El siguiente paso es la entrevista matrimonial para la que te darán ellos cita al entregar la documentación y, si la pasáis, os darían el Libro de familia español y las copias del registro (tardan unos 6 meses).
El siguiente paso sería ya la reagrupación familiar. En el siguiente enlace encontrarás la información específica: Reagrupación
Desde este momento la pareja tiene derecho a solicitar la residencia. Para ello tiene que presentar la siguiente documentación:
- Solicitud: Formulario
- 3 fotos.
- DNI del cónyuge español.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
- Tarjeta de la Seguridad social del cónyuge español.
- Acreditación de medios económicos
Este último trámite tiene un tiempo estimado de 2 meses.
MATRIMONIO EN ESPAÑA
Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general solicitan estos documentos:
Por parte del extranjero.
- Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
- Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
Pasaporte o NIE en vigor. - Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.
Por parte del español.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
- DNI o Pasaporte del ciudadano español.
- Fe de vida y estado del ciudadano español.
- En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).