Senegal: Visados para estudios.
VISADO POR ESTUDIOS DE ADULTOS
Enlace a la web del Consulado de España en Dakar.
Importante. Las citas han de ser solicitadas por el interesado y nunca por un representante aquí.
VISADO POR ESTUDIOS DE MENORES
DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
- DOS (2) FORMULARIOS de solicitud de visado nacional, CUMPLIMENTADOS + Nº TELEFONO
- DOS (2) FOTOGRAFÍAS recientes con fondo blanco y PEGADAS EN LOS DOS (2) FORMULARIOS de solicitud de visado nacional
- Breve nota con la explicación del motivo de la visita
- Matrícula o certificado de admisión en centro escolar (La Inspección Educativa emite un certificado de Reserva de plaza ya que no se escolariza al niño hasta que no está físicamente en España).
- Pasaporte con validez mínima de 6 meses + fotocopia
- Fotocopia legalizada documento nacional de identidad
- Autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, realizada ante fedatario público del país del menor y legalizada
- Justificación de medios de quien financia el viaje: declaración de renta (personas físicas) o carta explicativa (fundaciones u organismos)
- Seguro médico para el viaje, válido para los países Schengen
- Reserva billete de avión de ida y vuelta (teniendo en cuenta 5 días hábiles plazo)
- Certificado médico legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente y Embajadas
- Autorización de los padres (ante notario) y fotocopia legalizada de sus documentos de identidad.
Importante. Las citas han de ser solicitadas por el interesado y nunca por un representante, dirigiendo un correo a cog.dakar.vis@maec.es y poniendo en el asunto las palabras CITA. Visado Estudios menor. En el mail se indicará el nombre y apellidos del menor, fecha de nacimiento, número de pasaporte y tipo de visado (SLU si es de más de 6 meses, SSU hasta 6 meses, EST hasta 3 meses).
IMPORTANTE:
- INFORME FAVORABLE DE LA “SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO” (ART. 187-188 RD 557/2011 DE 20 DE ABRIL DE 2011).- Nota: La Subdelegación del Gobierno verificará la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
Deberá presentar acta notarial (ante notario español) en la que el español se compromete a sufragar los gastos de alojamiento y manutención del menor y a no adoptarlo.
A TENER EN CUENTA
- Toda la documentación debe acompañarse de FOTOCOPIAS
- Todos los documentos expedidos por las autoridades senegalesas o gambianas deben de estar traducidos al idioma español por un traductor oficial y legalizados
- La tasa para el visado es de 40.000 F.CFA (equivalentes a 60 euros) a pagar a la entrega de la solicitud de visado en el Consulado General de España y no se devolverán
INFORME FAVORABLE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Descargar el formulario modelo EX-14
Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización.
El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección del menor.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis y 30).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187 y 188).
REQUISITOS
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
- En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
- En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
- Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
- Que el menor haya sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
- Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
- En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–14) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
- Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
- Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
- Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
- Carta de admisión o matriculación en el centro escolar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
- Lugar de presentación: Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
- Tasa por emisión del informe: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 “certificados o informes emitidos a instancia del interesado
- El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
- La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
- La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores: cada Comunidad autónoma tiene sus propios modelos que comprenden varios documentos (es más sencillo si se solicita a través de una ONG ya que hay problemas entre Menores y Subdelegación a la hora de comunicarse):
- SOLICITUD DE INFORME RELATIVO A PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS POR RAZONES HUMANITARIAS
- ANEXO I.RELACIÓN MENORES.DTMEX
- ANEXO II. MEMORIA.DTMEX
- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PROGRAMA DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS EN GUARDA RESIDENCIAL
- ANEXO. III.F. DECLARACIÓN FAMILIAS