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Senegal: Visados para estudios.

VISADO POR ESTUDIOS DE ADULTOS

Enlace a la web del Consulado de España en Dakar.

Importante. Las citas han de ser solicitadas por el interesado y nunca por un  representante aquí.

VISADO POR ESTUDIOS DE MENORES

DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

  1. DOS (2) FORMULARIOS de solicitud de visado nacional, CUMPLIMENTADOS + Nº TELEFONO
  2. DOS (2) FOTOGRAFÍAS recientes con fondo blanco y PEGADAS EN LOS DOS (2) FORMULARIOS de solicitud de visado nacional
  3. Breve nota con la explicación del motivo de la visita
  4. Matrícula o certificado de admisión en centro escolar (La Inspección Educativa emite un certificado de Reserva de plaza ya que no se escolariza al niño hasta que no está físicamente en España).
  5. Pasaporte con validez mínima de 6 meses + fotocopia
  6. Fotocopia legalizada documento nacional de identidad
  7. Autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, realizada ante fedatario público del país del menor y legalizada
  8. Justificación de medios de quien financia el viaje: declaración de renta (personas físicas) o carta explicativa (fundaciones u organismos)
  9. Seguro médico para el viaje, válido para los países Schengen
  10. Reserva billete de avión de ida y vuelta (teniendo en cuenta 5 días hábiles plazo)
  11. Certificado médico legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente y Embajadas
  12. Autorización de los padres (ante notario) y fotocopia legalizada de sus documentos de identidad.

Importante. Las citas han de ser solicitadas por el interesado y nunca por un  representante, dirigiendo un correo a cog.dakar.vis@maec.es y poniendo en el asunto  las palabras CITA. Visado Estudios menor. En el mail se indicará el nombre y apellidos del menor, fecha de nacimiento, número de pasaporte y tipo de visado (SLU si es de más de 6 meses, SSU hasta 6 meses, EST hasta 3 meses).

IMPORTANTE:

  1. INFORME FAVORABLE DE LA “SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO” (ART. 187-188 RD 557/2011 DE 20 DE ABRIL DE 2011).- Nota: La Subdelegación del Gobierno verificará la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Deberá presentar acta notarial (ante notario español) en la que el español se compromete a sufragar los gastos de alojamiento y manutención del menor y a no adoptarlo.

A TENER EN CUENTA

INFORME FAVORABLE DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Descargar el formulario modelo EX-14

Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización.

El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección del menor.

NORMATIVA BÁSICA

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores: cada Comunidad autónoma tiene sus propios modelos que comprenden varios documentos (es más sencillo si se solicita a través de una ONG ya que hay problemas entre Menores y Subdelegación a la hora de comunicarse):