Senegal: Reagrupación.
Existen dos modalidades. La reagrupación familiar directa y la reagrupación con un ciudadano comunitario.
Reagrupación familiar.
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Su cónyuge, siempre que no exista separación de hecho.
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Sus hijos o los de su cónyuge, menores de 18 años o incapacitados, que no se encuentren casados.
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Menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
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Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Deberá solicitarse cita aquí. Será necesario presentar la siguiente documentación:
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Dos formularios “Solicitud de visado nacional” correctamente cumplimentados y con número de teléfono
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DOS (2) fotografías recientes con fondo blanco, pegadas en los formularios
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Copia de la autorización de residencia notificada por la “Subdelegación del Gobierno” al reagrupante
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Copia compulsada de la Tarjeta de Residencia del reagrupante
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Empadronamiento en España del reagrupante donde figuren las personas que viven en el mismo domicilio, con sus nombres y fecha de nacimiento
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Pasaporte con seis meses de validez mínima del interesado
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Fotocopia compulsada del carnet nacional de identidad del interesado
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Certificado médico del interesado (legalizado y traducido)
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Certificado de antecedentes penales correctamente cumplimentado del interesado (legalizado y traducido)
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Extracto y copia literal de nacimiento totalmente cumplimentados del interesado (legalizado y traducido)
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Documentación original que acredite el vínculo familiar, la edad o que el reagrupable vive a expensas del reagrupante:
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Para el cónyuge: extracto y copia literal de matrimonio (legalizado y traducido) y libro de familia
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Para los hijos o ascendientes: extracto y copia literal de nacimiento (legalizado y traducido) y libro de familia
Estos últimos documentos deben ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente (Senegal o Gambia) y traducidos al español en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Senegal para los documentos senegaleses o en la Embajada de Gambia en Dakar para los documentos gambianos.
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Acta notarial del padre o madre que no vive en España autorizando a su hijo a ir a vivir a España con su padre o madre.
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Acta notarial del padre o de la madre que vive en España autorizando a un representante legal a tramitar el visado de un menor (en ausencia de los padres) y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal
Reagrupación familiar con un ciudadano comunitario.
- A sus cónyuges
- A sus descendientes y a los de su cónyuge o pareja registrada (si no existe separación), siempre que sean menores de 21 años o si son mayores de 21 años siempre que vivan a sus expensas. Deberán probar fehacientemente la dependencia económica del reagrupante durante al menos el período de un año.
- A sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (si no existe separación), que vivan a sus expensas.
Deberá solicitarse cita (cog.dakar.vis@maec.es) poniendo en el asunto CITA. Visado ESC y presentar la siguiente documentación:
Documentación necesaria para reagrupar a un cónyuge:
- Dos formularios “Solicitud de visado Schengen” correctamente cumplimentados y con número de teléfono
- Dos fotografías recientes con fondo blanco, pegadas en los formularios
Para los matrimonios:
- Certificado de matrimonio español o comunitario con una validez máxima de tres meses y copia
- Libro de familia español o comunitario y copia
Para las parejas de hecho:
- Certificado acreditativo de la inscripción de la pareja de hecho en un registro público establecido a estos efectos en un Estado Miembro
Documentos del reagrupado:
- Pasaporte original con un mínimo de seis meses de validez y copia del mismo
- Original de la carta de identidad del reagrupado y copia de la misma
- Extracto de nacimiento y copia literal de nacimiento (en Gambia certificado de nacimiento) del reagrupado con tres meses de validez como máximo, legalizados por el Ministerio de Exteriores, y una copia
Documentos del reagrupante español o comunitario:
- Acta de manifestaciones donde el ciudadano español/comunitario expresa su intención de reagrupar al cónyuge extranjero (ante notario)
- Certificado de empadronamiento en España/UE donde figuren las personas que viven en el mismo domicilio, con sus nombres y fecha de nacimiento
- Copia literal de nacimiento española/comunitaria del reagrupante con tres meses de validez
- Fotocopia legalizada del DNI
- Acreditar disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
Documentación necesaria para reagrupar a un descendiente o ascendiente:
- Dos formularios “Solicitud de visado Schengen” correctamente cumplimentados y con número de teléfono.
- Dos fotografías recientes con fondo blanco, pegadas en los formularios.
- Pasaporte original con un mínimo de seis meses de validez y copia del mismo.
- Original de la carta de identidad del reagrupado, si se tiene, y copia de la misma.
- Si los padres del menor no son los que tramitan la solicitud, el padre o la madre residente en España debe nombrar un representante legal (acta notarial) para que éste pueda tramitar la solicitud de visado. El representante legal debe aportar su documento nacional de identidad o pasaporte con una fotocopia.
- Si el reagrupado es menor de edad, acta notarial con autorización parental para viajar del padre o de la madre no residente en España.
- Fotocopia legalizada del documento nacional de identidad del padre o de la madre reagrupante o del permiso de residencia en España.
- Extracto de nacimiento y copia literal de nacimiento del reagrupado, legalizados por el Ministerio de Exteriores, y una copia.
- Libro de familia original si el padre está casado con la madre de los niños que van a reagrupar (si no fuese el caso, certificado de soltería) y copia.
- Acta de manifestaciones donde el ciudadano español/comunitario expresa su intención de reagrupar (ante notario)
- Certificado de empadronamiento en España/UE donde figuren las personas que viven en el mismo domicilio, con sus nombres y fecha de nacimiento.
- Copia literal de nacimiento española/comunitaria del reagrupante.
Importante:
- Todos los documentos expedidos por las autoridades senegalesas o gambianas deben de estar traducidos al idioma español por un traductor oficial y legalizados.
- Todos los documentos tienen que llevar su copia.
- La expedición del visado es gratuita.